Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1991 y la del 14 de octubre de 2006.
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Artículo 1. Objeto.
Con su contribución al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo pluralismo, y la economía de mercado. El Banco puede también operar en Mongolia bajo las mismas condiciones. Por lo tanto, todas las referencias del Convenio constitutivo y sus anexos a “países de Europa Central y Europa del Este”, “país (o países) beneficiario(s)” o “país (o países) miembro(s) receptor(es)” también se referirán a Mongolia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18303 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2013 | BOE-A-2024-5222 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2006 | BOE-A-2024-5065 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


