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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1991 y la del 14 de octubre de 2006. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto.
Con su contribución al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo pluralismo, y la economía de mercado. El Banco puede también operar en Mongolia bajo las mismas condiciones. Por lo tanto, todas las referencias del Convenio constitutivo y sus anexos a “países de Europa Central y Europa del Este”, “país (o países) beneficiario(s)” o “país (o países) miembro(s) receptor(es)” también se referirán a Mongolia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-18303 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2013 BOE-A-2024-5222 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2006 BOE-A-2024-5065 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 Texto original Leer

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