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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Artículo 1. Objeto.

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Artículo 1. Objeto.
Con su contribución al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo, pluralismo y la economía de mercado. En las mismas condiciones, el objeto del Banco podrá desarrollarse también en Mongolia (i) Mongolia; y en países miembros del Mediterráneo Meridional y Oriental, Oriental; y en (iii) un número limitado de países miembros del África subsahariana; en los casos recogidos en los apartados (ii) y (iii), cuando así lo establezca el banco, en Banco, siempre que se cuente con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los Gobernadores que representen, como mínimo, las tres cuartas partes del total de derechos de voto de los miembros. Por lo tanto, todas las referencias del convenio Convenio y sus anexos a “los países los “países de Europa Central y del Este”, “país o países beneficiarios”, beneficiarios” o “país o países miembros beneficiarios”, beneficiarios” se entenderán también hechas a Mongolia y Mongolia, a cada uno de los países del Mediterráneo Meridional y Oriental. Oriental y al África subsahariana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-18303 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2013 BOE-A-2024-5222 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2006 BOE-A-2024-5065 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 Texto original Leer

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