Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Artículo 33. Establecimientos del Banco.
Artículo 33. Establecimientos del Banco.
1. La sede del Banco estará situada en Londres.
2. El Banco podrá establecer agencias o sucursales en el territorio de cualquiera de sus miembros.


