Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Artículo 45. Estatuto jurídico del Banco.
Artículo 45. Estatuto jurídico del Banco.
El Banco tendrá personalidad jurídica plena y, en particular, plena capacidad para:
i) celebrar contratos;
íi) adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles; y
iii) entablar procesos judiciales.


