LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Artículo 47. Inembargabilidad de los activos.

Artículo 47. Inembargabilidad de los activos.

El patrimonio y los activos del Banco, independientemente de su emplazamiento y de quien los tenga en su poder, no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de embargo o confiscación por acción ejecutiva o legislativa.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →