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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Artículo 60. Firma y depósito.

Artículo 60. Firma y depósito.

1. El presente Convenio, depositado en poder del Gobierno de la República Francesa (en lo sucesivo denominado «el Depositario»), quedará abierto, hasta el 31 de diciembre de 1990, a la firma de los futuros miembros, cuyos nombres se especifican en el anexo A del presente Convenio.

2. El Depositario hará entrega de copias autenticadas del presente Convenio a todos los signatarios.

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