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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

CONVENIO

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

Las Partes contratantes,

Comprometidas con los principios fundamentales de la democracia multipartidista, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la economía de mercado;

Invocando el acta final de la Conferencia de Helsinki sobre seguridad y cooperación en Europa y, en particular, su declaración sobre principios;

Celebrando el propósito de los países de Europa Central y del Este de impulsar la realización práctica de la democracia multipartidista y consolidar las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, así como su voluntad de introducir reformas tendentes a favorecer la transición a una economía de mercado;

Teniendo en cuenta la importancia que reviste una cooperación estrecha y coordinada para promover el progreso económico en los países de Europa Central y del Este, contribuir a que sus economías alcancen mayor competitividad a escala internacional y prestarles la ayuda que requiere su reconstrucción y desarrollo, reduciendo con ello, si hubiere lugar, los riesgos que lleve emparejados la financiación de sus economías;

Convencidas de que la creación de una institución financiera multilateral, que aunque de carácter básicamente europeo sea internacional por los miembros que la integren, contribuirá a alcanzar los objetivos mencionados y proporcionará una estructura nueva y excepcional para la cooperación en Europa;

Han acordado crear el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (denominado en lo sucesivo «el Banco»), cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en lo que sigue:

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