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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Sección C

Sección C. Disposiciones para la elección de Consejeros en representación de países no recogidos en el anexo A

Caso de que la Junta de Gobernadores decida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 del presente Convenio, incrementar o reducir el tamaño, o revisar la composición del Consejo de Administración a fin de reflejar toda variación registrada en el número de miembros del Banco, la referida Junta habrá de examinar previamente la posible necesidad de modificar el presente anexo, y podrá introducir cualquier modificación que juzgue necesaria en relación con dicha decisión.

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