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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Sección D

Sección D. Asignación de votos

Todo Gobernador que participe en una votación para la elección de un Consejero, o cuyo voto no contribuya a la elección de dicho Consejero, en virtud de las secciones A, B i), B ii) o B iii) del presente anexo, podrá asignar a un Consejero ya elegido los votos que estuviera autorizado a emitir, siempre y cuando dicho Gobernador haya obtenido previamente la conformidad de todos aquellos Gobernadores que hayan elegido al citado Consejero para ocupar ese cargo.

La decisión de un Gobernador de no participar en la votación para la elección de un Consejero no afectará al cálculo de los votos electores que haya de hacerse con arreglo a lo dispuesto en las secciones A, B i), B ii) o B iii) del presente anexo.

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