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Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 1991 y la del 4 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
En la fase de proyecto o equivalente, los tipos de actuaciones a que se refiere el artículo anterior deberán contener un estudio preliminar de impacto ambiental, realizado por un técnico competente, que considere de manera sucinta sus efectos sobre los siguientes aspectos:
a) Los recursos naturales que emplea o consume.
b) La liberación de sustancias, energía o ruido en el medio.
c) Los hábitats y elementos naturales singulares.
d) Las especies de la flora y la fauna, con especial atención a las amenazadas.
e) Los equilibrios ecológicos.
f) El paisaje.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21397 Leer Qué cambió
7 de mayo de 1991 Texto original Leer

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