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Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. La protección preventiva de los espacios naturales se realizará mediante los instrumentos de evaluación de impacto ambiental establecidos por la normativa legal en vigor.

2. En los espacios naturales protegidos la protección preventiva se realizará, adicionalmente, mediante la aprobación y aplicación de los instrumentos de gestión de estos espacios.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-21397

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21397 Leer Qué cambió
7 de mayo de 1991 Texto original Leer

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