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Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. Para satisfacer los objetivos enumerados en el artículo antenor, en función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos se clasificarán en algunas de las siguientes categorías:

a) Parque natural.

b) Reserva natural.

c) Monumentos naturales.

d) Paisajes protegidos.

2. Las reservas naturales se clasificarán, a su vez, en reservas naturales integrales y reservas naturales parciales.

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