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Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Artículo 16.

Artículo 16.

Los parques naturales son áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

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