Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Artículo 28.
Artículo 28.
Las previsiones de planificación y actuación de carácter anual, necesarias para el desarrollo de los objetivos contemplados en los planes rectores de uso y gestión, se recogerán en programas anuales de gestión de cada parque.
A tal fin, las Comisiones Rectoras de los parques elaborarán los correspondientes proyectos en el segundo trimestre del año anterior, que serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.


