Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Artículo 29.
Artículo 29.
En las reservas naturales se elaborarán también planes rectores de uso y gestión, de características y contenidos análogos a los anteriores, que serán tramitados de la siguiente forma:
a) Serán aprobados inicialmente por la Agencia de Medio Ambiente, siendo sometidos, a continuación, a información pública por plazo de un mes.
b) Simultáneamente, será remitido para su información, en el mismo plazo, a los Ayuntamientos afectados.
Con los informes y alegaciones recibidos, la Agencia de Medio Ambiente elaborará una propuesta final, que se elevará a la aprobación definitiva, en su caso, por decreto del Consejo de Gobierno.


