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Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Artículo 38.

Artículo 38.

Los terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio natural protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de las señales que los identifiquen.

La servidumbre de instalación de dichas señales lleva consigo la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos para su establecimiento, conservación y utilización.

Para declarar e imponer las servidumbres será título bastante la previa instrucción y resolución del oportuno expediente en el que, con audiencia de los interesados, se justifique la conveniencia y necesidad técnica de su establecimiento.

En todo caso, la imposición de la servidumbre de señalización dará lugar a la correspondiente indemnización, que se determinará, caso de no existir acuerdo mutuo, por las reglas de valoración contenidas en la Ley de Expropiación Forzosa.

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