Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Artículo 40.
Artículo 40.
Las normas que declaren los espacios naturales protegidos determinarán los instrumentos jurídicos, financieros y materiales que garanticen el cumplimiento de los fines perseguidos con su declaración.


