Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Artículo 41.
Artículo 41.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos la observancia de lo dispuesto en esta Ley, las normas que la desarrollen, los planes de ordenación de los recursos naturales, las normas de los espacios naturales protegidos, y los planes rectores de uso y gestión.


