Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 12.
Artículo 12.
Sin perjuicio de la publicidad de los precios a que se refieren los artículos anteriores, la Administración regional del Principado de Asturias procurará disponer semestralmente la publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia.


