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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 12.

Artículo 12.

Sin perjuicio de la publicidad de los precios a que se refieren los artículos anteriores, la Administración regional del Principado de Asturias procurará disponer semestralmente la publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia.

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