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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 13.

Artículo 13.

El acceso a los establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias, o a plazas concertadas en otros establecimientos, se realizará previa petición de los interesados, y la prioridad en las admisiones vendrá determinada por la valoración conjunta de las circunstancias personales y familiares del solicitante, recursos económicos, condiciones de habitabilidad de las viviendas, abandono o soledad, así como por sus condiciones fisicas, psíquica y sociales, de acuerdo con los criterios y conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

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