LexTotal

Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 16.

Artículo 16.

Son deberes de los residentes:

a) El respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de cuantas personas se relacionen con ellos.

b) El conocimiento y cumplimiento de las normas que rijan el establecimiento.

c) Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro y colaborar en su mantenimiento.

d) Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que observen en el mismo.

e) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en su persona como en las dependencias del establecimiento.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →