Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1991 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 29.
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas con multas La aplicación de acuerdo a las sanciones se realizará de la siguiente graduación: forma:
a) Infracciones leves, hasta Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Apercibimiento.
Multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves, desde Por las infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas.
Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:
Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta un año.
Suspensión del funcionamiento del servicio o centro por un período máximo de un año.
c) Infracciones Por las infracciones muy graves, desde graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Multa de 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas.
2. En los supuestos de infracciones muy graves, además podrá acordarse, por Asimismo, el Consejo órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de Gobierno las sanciones siguientes:
Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias, el cierre temporal Asturias durante un período de hasta tres años.
Suspensión del establecimiento, instalación o servicio funcionamiento por un plazo máximo período de cinco años. hasta tres años, o cierre del centro o servicio.
En tal caso será 2. Las cuantías de aplicación lo prevenido las multas fijadas en el este artículo 57, 4, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, podrán ser revisadas periódicamente por el Consejo de Gobierno en atención a la variación que se aprueba experimente el Estatuto Índice de los Trabajadores. Precios al Consumo.
3. Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio y actualizadas periódicamente mediante Decreto del Consejo máximo a cada nivel de Gobierno, teniendo infracción, en cuenta función de la variación negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, reincidencia, cifra de negocios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia o transitoriedad de los índices riesgos:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo: De 50.000 hasta 100.000 pesetas.
Grado medio: Desde 100.001 hasta 300.000 pesetas.
Grado máximo: Desde 300.001 hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: De 500.001 hasta 1.150.000 pesetas.
Grado medio: Desde 1.150.001 hasta 1.800.000 pesetas.
Grado máximo: Desde 1.800.001 hasta 2.500.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: Desde 2.500.001 hasta 35.000.000 pesetas.
Grado medio: Desde 35.000.001 hasta 67.500.000 pesetas.
Grado máximo: Desde 67.500.001 hasta 100.000.000.
4. Cuando se impongan sanciones consistentes en suspensión o cierre de precies establecimientos que atiendan tanto ambulatoriamente como en régimen residencial a personas que han accedido al consumo. servicio previa solicitud de admisión o contrato, el órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas según el siguiente detalle:
100.000 pesetas si transcurrido un mes desde la orden de suspensión o cierre ésta no se hubiese ejecutado.
200.000 pesetas por cada quince días que transcurriesen después del primer mes del incumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


