Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 30.
Artículo 30.
La cuantía de la sanción se graduará atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.


