Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 31.
Artículo 31.
El procedimiento sancionador será el establecido en los artículos 133 a 137 de la Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento Administrativo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.


