LexTotal

Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 34.

Artículo 34.

Del acuerdo de cierre se dará traslado al titular del establecimiento sancionado, al Alcalde del concejo donde se encuentre ubicado el mismo y, en su caso, al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma a fin de que proceda, en ejercicio del auxilio administrativo, a la ejecución del acuerdo.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →