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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 33.

Artículo 33.

1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:

a) El Consejero competente en materia de asuntos sociales para las multas cuya cuantía no supere las 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspondientes.

b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Se modifica por el art. 4.2 de la Ley autonómica 18/1999, de 31 de diciembre. BOE-A-2000-3764.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
9 de mayo de 1991 Texto original Leer

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