Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 37.
Artículo 37.
Para la gestión de los establecimientos residenciales para ancianos dependientes de la Administración del Principado de Asturias se crea el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, adscrito a la Consjería de Sanidad y Servicios Sociales.


