LexTotal

Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 4.

Artículo 4.

Todos los establecimientos residenciales para ancianos sitos en el Principado de Asturias deberán reunir las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios, en cuanto a emplazamiento, accesos y recorridos interiores, instalaciones, dependencias, medidas de protección antiincendios y características generales de la edificación, adecuadas a las necesidades de cada tipo de usuarios.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →