Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 40.
Artículo 40.
Son fines específicos del Organismo autónomo los siguientes:
a) La gestión de la prestación de servicios públicos residenciales para los ancianos por parte de la Administración del Principado de Asturias.
b) Cualesquiera otras relacionadas con sus fines institucionales que le encomiende la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.


