Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 39.
Artículo 39.
El Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se rige, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente Ley y, con carácter supletorio, en las Leyes generales de la Comunidad Autónoma que le sean aplicables y en la Ley de 26 de diciembre de 1958 por la que se regula el régimen de las Entidades estatales autónomas y, en su defecto, por las restantes normas de derecho administrativo.


