Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1991 y la del 25 de julio de 2014.
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Artículo 45.
1. La Gerencia es el órgano de gestión del Organismo autónomo y será el encargado de la ejecución de las directrices y acuerdos emanados del Consejo de Administración.
2. Al frente de la Gerencia existirá un Director-Gerente Director Gerente que será designado nombrado y separado por el decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero titular de Sanidad y Servicios Sociales entre personal perteneciente a la Administración del Principado Consejería competente en materia de Asturias. servicios sociales. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
3. Serán funciones del Director-Gerente las siguientes:
a) Ostentar la representación del Organismo autónomo en toda clase de actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios dependientes del Organismo autónomo y dictar las instrucciones para el normal funcionamiento de los mismos.
d) Actuar como órgano de contratación del Orgnismo autónomo, dando cuenta al Consejo de Administración y, con su autorización, en aquellos contratos que excedan de 25.000.000 de pesetas.
e) Autorizar los pagos y gastos, dando cuenta al Consejo de Administración.
f) Aprobar los ingresos de residentes en los establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10576 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


