Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 53.
Artículo 53.
Los precios por estancia en los establecimientos de los que es titular el Principado de Asturias a través del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, serán los que resulten de la contabilidad que debe llevar cada uno de los Centros.


