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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 54.

Artículo 54.

1. Las relaciones de trabajo del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se regirán por la legislación laboral.

2. La contratación del personal de carácter fijo o temporal sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Consejo de Administración, conforme a las plantillas correspondientes al Organismo autónomo y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

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