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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

El sistema de acceso a los establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias será de aplicación a aquellos establecimientos dedicados a tal actividad que, construidos o remodelados mediante subvención del Principado de Asturias o construidos directamente por éste, sean cedidos para su gestión a otros entes públicos o privados, o cuya gestión se concierte con los mismos, debiendo ajustarse a dicho régimen los contratos o convenios que a tal objeto pudieran formalizarse y a los que se refiere la disposición adicional siguiente.

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