Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Disposición adicional décima.
Disposición adicional décima.
A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 14, 1, de la presente Ley, se aplicarán las ayudas de alojamiento actualmente vigentes en virtud del Decreto 28/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las ayudas de carácter económico a situaciones de extrema necesidad, destinadas a hacer frente a los gastos derivados del acceso a recursos normalizados y especializados de aquellas personas con especiales carencias económicas.
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