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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los establecimientos residenciales para ancianos ubicaldos en el ámbito territorial del Principado de Asturias que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se encontrasen en funcionamiento deberán elaborar, en el plazo de tres meses contados a partir de la citada fecha, un reglamento de régimen interior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6.° de esta Ley.

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