LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38.

Artículo 38.

La Consejería de Política Territorial podrá establecer en puntos estratégicos de la red de la Comunidad de Madrid, instalaciones de aforos y estaciones de pesajes para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras.

← Artículo 37 bis Índice Artículo 39 →