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Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Artículo 39.

Artículo 39.

Queda terminantemente prohibido el vertido de residuos sólidos y escombros en las zonas de dominio público y protección de las carreteras. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la exigencia de las responsabilidades penales y administrativas a los autores y responsables de esta infracción, de conformidad con la legislación aplicable.

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