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Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Artículo 50.

Artículo 50.

1. La imposición de sanciones por infracciones establecidas en esta Ley corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras.

2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por la Consejería de competente en materia de carreteras.

Se modifica por el art. 4.18 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1991 Texto original Leer

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