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Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Artículo 50.

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Artículo 50.
1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá establecidas en esta Ley corresponde a la Consejería de Política Territorial y la de las muy graves al Consejo competente en materia de Gobierno. carreteras.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por la Consejería de Política Territorial. competente en materia de carreteras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1991 Texto original Leer

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