Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
Se habilita a la Consejería competente en materia de carreteras para el desarrollo de los procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias titularidad de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el art. 4.19 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343
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