LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En los supuestos en que exista titularidad privada en la zona de dominio público de las carreteras construidas actualmente, sólo se permitirá al titular realizar en ellas cultivos y aprovechamientos que no afecten a la visibilidad y seguridad del tráfico circulatorio.

En cualquier caso, su inclusión en la zona de dominio público lleva aparejada la declaración de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa.

← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria segunda →