Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, debiéndose publicar en el “Boletín Oficial del Estado”. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Se modifica como disposición final segunda por el art. 4.21 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343
Su anterior denominación era disposición final.


