Legislación › Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes.
Artículo 6.° Abstención y recusación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 1991 y la del 21 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 6.° Abstención y recusación.
Los componentes de las Juntas Superiores podrán ejercer la abstención, así como promoverse su recusación, en los mismos términos, circunstancias y procedimientos que los establecidos con carácter general para los componentes de las Juntas de Evaluación en el artículo 10 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Profesional Militar, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 304). (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1067 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


