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Legislación › Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes.

Artículo 6.° Abstención y recusación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 1991 y la del 21 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.° Abstención y recusación.
Los componentes de las Juntas Superiores podrán ejercer la abstención, así como promoverse su recusación, en los mismos términos, circunstancias y procedimientos que los establecidos con carácter general para los componentes de las Juntas de Evaluación en el artículo 10 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Profesional Militar, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 304). (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1067 Leer Qué cambió
2 de junio de 1991 Texto original Leer

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