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Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.

Artículo 13.

Artículo 13.

Los cursos de perfeccionamiento comprenderán las actividades de formación profesional necesarias en cada caso, para que los empresarios o asalariados agrarios puedan actualizar sus conocimientos en nuevas tecnologías, asumir cambios de orientación productiva, emprender nuevas actividades o reconvertir su puesto de trabajo:

1. Los contenidos, de naturaleza específica y concreta, se ajustarán a los objetivos perseguidos en cada curso.

2. La duración podrá variar de acuerdo con los contenidos, fijándose en un mínimo de treinta horas.

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