Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.
Artículo 14.
Artículo 14.
Los cursos comprendidos en el artículo anterior podrán organizarse en base a módulos que, debidamente estructurados, puedan servir para que los alumnos alcancen los niveles de formación y capacitación exigidos en el artículo 9.° y en la legislación comunitaria (CEE).


