Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.
Artículo 15.
Artículo 15.
Como complemento a las enseñanzas impartidas, de acuerdo con los apartados a) y b) del artículo 6.°, se establecerá un sistema de prácticas en explotaciones y fincas colaboradoras, o de la propia Diputación Regional de Cantabria, cuyo objeto será ampliar las destrezas adquiridas por los alumnos en los Centros de Capacitación.


