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Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.

Artículo 16.

Artículo 16.

La necesaria transferencia de tecnología, desde los centros de investigación y desarrollo hacia los agricultores, último eslabón en quien recae la responsabilidad de incorporar las nuevas técnicas a los procesos de producción, transformación y comercialización, será el objetivo básico de las enseñanzas señaladas en el apartado c) del artículo 6.°

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