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Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. Por el Servicio de Extensión y Formación Agrarias, los Centros de Investigación y Capacitación y Agricultores colaboradores, se establecerán programas de divulgación de la investigación finalista basados en:

a) Campos de ensayos.

b) Demostraciones de método.

c) Demostraciones de resultados.

2. Podrán establecerse Convenios de colaboración con Entidades públicas o privadas, cuyos fines sean la transferencia de tecnología al sector agrario.

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