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Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.

Artículo 2.

Artículo 2.

Se considerarán fines específicos de la Ley:

1. Capacitar a las jóvenes en el ejercicio de la profesión de agricultores, de forma que les permita tomar una decisión consciente sobre su futuro profesional y abordar la problemática de su incorporación a la Empresa agraria, con la cualificación suficiente.

2. Facilitar a los jóvenes la formación adecuada que les permita acceder a otros niveles de educación, o al desarrollo de su actividad profesional fuera del ámbito de su explotación.

3. Proporcionar y facilitar a los profesionales del sector la formación suficiente que les permita el conocimiento de aquellos métodos, tecnologías y cambios de actitud necesarios para la deseable evolución del mismo.

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